CONDENA EN COSTAS EN PRIMERA INSTANCIA Y EL PRINCIPIO DE EFECTIVIDAD EN LITIGIOS CON CONSUMIDORES SOBRE CONDICIONES GENERALES

Análisis de la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo núm. 506/2022 de 27 de junio 

 

La Sala Primera del Tribunal Supremo tiene sentada como jurisprudencia consolidada, siguiendo lo dispuesto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Sentencias como la de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19, de que en el caso de que haya ciertas dudas de hecho o de derecho pero se haya estimado la demanda del consumidor, el Juzgado deberá, en todo caso, condenar a la entidad bancaria al pago de las mismas sin poder aplicar la excepción de declarar las costas de oficio en el caso de que se apreciasen serias dudas de derecho, porque si así fuese se estaría vulnerando el principio de efectividad establecido en el Derecho Europeo.

Así dispone la Sentencia (Sala 1ª) del Tribunal Supremo núm. 510/2020 de 6 de octubre:

“Declaramos en esas sentencias que, en los litigios sobre cláusulas abusivas, si en virtud de la excepción a la regla general del vencimiento por la existencia de serias dudas de hecho o de derecho, el consumidor, pese a vencer en el litigio, tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación, no se restablecería la situación de hecho y de derecho que se habría dado si no hubiera existido la cláusula abusiva y, por tanto, el consumidor no quedaría indemne pese a contar a su favor con una norma procesal nacional cuya regla general le eximiría de esos gastos. En suma, se produciría un efecto disuasorio inverso, pues no se disuadiría a las entidades de crédito de incluir las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios, sino que se disuadiría a los consumidores de promover litigios por cantidades moderadas. Concluimos en esa sentencia que la regla general del vencimiento en materia de costas procesales favorece la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión y, en cambio, la salvedad a dicha regla general supone un obstáculo para la aplicación de ese mismo principio.

Como punto de partida para resolver este recurso, debe señalarse que la estimación de la petición formulada por la demandante con carácter subsidiario respecto de la restitución de las cantidades indebidamente cobradas por la aplicación de la cláusula suelo, supone, a efectos del pronunciamiento sobre costas, la estimación plena de la demanda, que hace aplicable la regla general de la condena a la parte demandada al pago de las costas. Así lo ha declarado con reiteración esta sala, en sentencias tales como las núm. 961/1992, de 29 de octubre, 910/1996, de 12 de noviembre, 205/1997, de 15 de marzo, y 977/2011, de 12 de enero de 2012, entre otras muchas.

La sentencia recurrida ha resuelto que la consumidora, pese a ver estimada su demanda, cargue con parte de las costas devengadas en la primera instancia, al aplicar la excepción al principio del vencimiento objetivo en la imposición de costas por la existencia de serias dudas de derecho.

Al resolver así, la resolución no respetó las exigencias derivadas de los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y del principio de efectividad del Derecho de la UE, en los términos en que han sido interpretadas por nuestras sentencias 419/2017, de 4 de julio, y 472/2020, de 17 de septiembre, cuyos principales argumentos han sido reproducidos en párrafos anteriores, y por la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19, por lo que infringió las normas invocadas en el recurso. Por tal razón, debemos revocar el pronunciamiento sobre costas de primera instancia contenido en la sentencia de la Audiencia Provincial y sustituirlo por el de la condena al banco demandado al pago de tales costas procesales.

La procedencia de imponer las costas a la demandada se presenta en este caso como la solución correcta de un modo aún más evidente, por cuanto que, además de lo expresado en los anteriores párrafos, las dudas de derecho se habrían referido a la estimación de la pretensión principal, que no fue estimada, pero nunca a la estimación de la pretensión subsidiaria, puesto que cuando se dictó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia no existía duda alguna de que, en caso de estimarse la nulidad de la cláusula suelo, la restitución de lo indebidamente pagado por aplicación de tal cláusula debía abarcar, cuanto menos, lo pagado tras el 9 de mayo de 2013.”

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