DERECHO PENAL

Si tiene algún problema penal, consúltenos y le daremos la mejor solución. Defendemos sus intereses ante los Tribunales.

¿QUÉ ES EL DERECHO PENAL?

El Derecho Penal (objetivo y sustantivo) es una parte del ordenamiento jurídico, formado por las normas jurídicas reguladoras del poder punitivo del Estado (“ius puniendi”) en las que, mayormente, a fin de tutelar bienes jurídicos (vida, integridad, libertad…), se definen delitos para los cuales se establecen penas y medidas de seguridad.

En CASADOD le defenderemos ante cualquier procedimiento penal asegurando el respeto y cumplimiento de sus Derechos Fundamentales y garantizándole una asistencia letrada de calidad.

Procedimiento abreviado

De conformidad al art. 757 de la LECrim, el procedimiento abreviado se seguirá en aquellos casos en los que nos encontremos con penas privativas de libertad que no superen los 9 años o con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas conjuntas o alternativas. También de conformidad a la Disposición Adicional séptima de la LECrim, todos aquellos delitos que alternativa o conjuntamente estén castigados con una pena leve y otra menos grave se sustanciarán por este procedimiento.

Procedimiento ordinario (sumario)

Interpretando en sentido contrario el art. 757 de la LECrim, el procedimiento ordinario se seguirá en aquellos casos en los que nos encontremos con una pena privativa de libertad que supere los 9 años.

Procedimiento delitos leves

Salvo lo ya dispuesto en el procedimiento abreviado (DA 7ª de la LECrim) este se seguirá para el enjuiciamiento de los delitos leves (arts. 13.3 y 3 y 33.4 del Código Penal).

Desplegar para ver que se considera como delito leve

a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
c) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.
d) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
e) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
f) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
g) La multa de hasta tres meses.
h) La localización permanente de un día a tres meses.
i) Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.

OJO: Si puede ser leve o menos grave, será en todo caso leve. Véase, por ejemplo, la pena de multa de 1 a 6 meses.

Procedimiento de enjuiciamiento rápido de delitos

Este procedimiento se aplicará siempre que se den las siguientes circunstancias:

Desplegar circunstancias

a) Delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años o cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años (es decir, competencia del Juzgado de lo Penal).
b) Que se incoe en virtud de atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona o la haya citado ante el Juzgado de guardia, todo ello siempre que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

1) Qué sea un delito flagrante,
2) Que sea un delito de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas del art. 173.2 del Código Penal, hurto, robo, hurto y robo de uso de vehículos, de daños, contra la salud pública del art. 368.2 del Código Penal y delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los arts. 270, 273, 275 y 275 del Código Penal, 3) Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea sencilla.

Este procedimiento cuenta con la posibilidad de una conformidad más ventajosa siempre que:

No haya acusación particular y no supere los 3 años de pena privativa de libertad y que, esta reducida en un tercio quede en 2 años.

Procedimiento de menores

Para todos aquellos hechos que han sido cometidos por personas que en su momento tuviesen entre 14-17 años de edad. Los menores de 14 años son inimputables y se les aplicará el régimen jurídico civil de protección de menores.

Tribunal Jurado

Este procedimiento se aplica a los siguientes delitos: homicidio (salvo qué sea en grado de tentativa o imprudente), amenazas del art. 169.1, omisión del deber de socorro, de allanamiento de morada, de la infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, tráfico de influencias, de la malversación de caudales públicos, de los fraudes y exacciones ilegales, de las negociaciones prohibidas a funcionarios y de la infidelidad en la custodia de presos.

Otros procedimientos

También asesoramos en otros procedimientos especiales: injurias y calumnias, aceptación de decreto, decomiso autónomo.

Sí tiene problemas penitenciarios, también podemos asesorarle.

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