FILIACIÓN Y RELACIONES PATERNO Y MATERNO FILIALES

En Abogados de Familia les defendemos en los procedimientos judiciales de filiación así como en cualquier conflicto que se derive de las relaciones paterno y materno filiales.

FILIACIÓN

La filiación se caracteriza porque establece un vínculo entre la persona y su progenitor por el hecho de la generación. Te defendemos en el procedimiento judicial relativo a la filiación.

PATRIA POTESTAD

Los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores. La patria potestad debe ejercerse siempre en interés de los hijos de acuerdo con su personalidad y con respeto a sus derechos, integridad física y mental. La patria potestad otorga la representación legal de los hijos menores no emancipados.

Los deberes y facultades de la patria potestad son:

1º Velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

2º Representarlos y administrar sus bienes

3º Decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto por autorización judicial.

ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE LOS HIJOS

Los padres deben administrar los bienes de sus hijos con la misma diligencia que los suyos propios, cumpliendo las obligaciones generales de todo administrador y las especialidades de la Ley Hipotecaria.

Están exceptuados de administración paterna:

  1. Los bienes adquiridos por título gratuito cuando el disponente lo hubiere ordenado de manera expresa. Se cumplirá estrictamente la voluntad de este sobre la administración de estos bienes y destino de sus frutos.
  2. Los adquiridos por sucesión en que uno o ambos de los que ejerzan la patria potestad hubieran sido justamente desheredados o no hubieran podido heredar por causa de indignidad, que serán administrados por la persona designada por el causante y, en su defecto y sucesivamente, por el otro progenitor o por un administrador judicial especialmente nombrado.
  3. Los que el hijo mayor de dieciséis años hubiera adquirido con su trabajo o industria. Los actos de administración ordinaria serán realizados por el hijo, que necesitará el consentimiento de los padres para los que excedan de ella.

La administración de los bienes de los hijos tiene una serie de particularidades que vienen reguladas a partir del art. 165 del Código Civil.